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I - Aspectos Generales del Consentimiento Informado

Aspectos Generales.

La relación médico-paciente ha experimentado profundos cambios en estos últimos años. La tradicional moral de beneficen­cia, vigente desde tiempos de Hipócrates de Cos, con su carga de paternalismo ha dejado paso a la moral de autonomía, de origen en la Ilustración y con gran desarrollo en países anglosajones, concretamente en EEUU, y que se caracteriza por una difusión de la filosofía de la libertad de los pacientes, para que puedan tomar decisiones referentes a su enfermedad. El juez Brody (caso Salgo vs. Stanford, 1957) dictaminó "... los médicos violan sus deberes con sus pacientes y se exponen a demandas si se ocultan hechos que son necesarios para formar la base de un consentimiento informado inteligente por el paciente respecto al tratamiento propuesto". Es la primera vez que se empleaba la expresión consentimiento informado dejando claro la adecuación de la información y la obligatoriedad de conseguir el consentimiento del paciente.

Situación en España.

La ubicación y las tradiciones latinas, con un gran valor de la familia, han pesado en la aplicación del Consentimiento Informado en nuestro país. El principio de autonomía personal se ha visto frecuentemente limitado o matizado por la influencia familiar, llegando a afectar a la promulgación de normas. Otro aspecto no despreciable es el menor papel desarrollado por la jurisprudencia, comparando con los países de tradición anglosa­jo­na.

 La Ley General de Sanidad de 1986 elevó los derechos de los pacientes a muy alto rango en el Art. 10, dividido en catorce puntos, de los que destaca el 10.5: "A que se le dé, en términos comprensibles, a él y a sus familiares y allegados, información completa y continuada, verbal y escrita sobre su proceso, incluyendo diagnóstico, pronóstico y alternativas de tratamiento", de evidente relevancia.

En el punto 10.6, el legislador menciona cuatro excepciones (urgencia, incompetencia del paciente, imperativo legal y riesgo para la salud pública), no mencionando el "privilegio terapéu­ti­co" y el rechazo a la información. El punto 10.9 comenta que quien se niega a un tratamiento debe solicitar el alta voluntaria.

         Hay que renovar y actualizar la relación médico-paciente, tratarle como un igual que solicita una ayuda profesional, explicarle los pros y los contras de las decisiones diagnósticas y terapéuticas. Equilibrar entre medicina agresiva y defensiva, con la mira puesta en el bien del enfermo y su libertad. Todo ello en un contexto de la actualización de la lex artis y avances tecnológicos eficaces pero con riesgos no despreciables.

        En 1994, el Seminario Conjunto del Consejo General del Poder Judicial y el Ministerio de Sanidad y Consumo, propuso que fueran las Sociedades Científicas las que acordasen los procedimientos de cada especialidad tributarios de Consentimiento Informado.

        El Convenio Europeo de Derechos Humanos y Biomedicina, realiza­do en Oviedo en 1996 y aprobado en abril de 1997, recomienda dar una información "... adecuada acerca de la finalidad y la naturaleza de la intervención, así como sus riesgos y consecuencias. En cualquier momento, podrá retirar su consentimiento", resaltando un "... libre e inequívoco consenti­miento" (Cap. II, Art.5).

         Evidentemente, para que un profano en Medicina dé su consentimiento acerca de algo que afecte a su salud, precisa una información previa. El proceso de explicar el procedimiento, con sus ventajas e inconvenientes, para poder tomar luego una decisión, como una más de tantas otras decisiones que se toman en la vida, y recabarla fehacientemente por el profesional es lo que recibe el nombre de Consentimiento Informado. Este radica en una relación confiada y pausada entre el médico acupuntor y el enfermo con una explicación adecuada, no exhausti­va, del proceso, procedimiento y alternativas, guiada por la verdad, hasta colmar el interés que el paciente solicite. Todos los recursos humanos legítimos para afianzar una confianza profesional entre iguales, sin búsqueda de sumisión o acatamiento ciego, y característicos de la personalidad de cada médico deben ser utilizados. El límite de la autonomía del paciente sería la lex artis.

        El Colegio de Médicos Americano definió el C.I.: Es la explicación a un paciente atento y mentalmente competente, de la naturaleza de su enfermedad, así como el balance de los efectos de la misma y el riesgo de los procedimientos diagnósticos y terapéuticos recomendados, para a continuación solicitarle su aprobación para ser sometido a esos procedimientos. La presen­ta­ción de la información debe ser comprensible y no sesgada.

        Un C.I. inadecuado se considera como ausencia del mismo. La firma de un C.I. no exime al médico de responsabilidad por mal praxis, sin embargo su mala aplicación puede debilitar la defensa en una acusación sobre negligencia en un procedimiento por lo demás defendible. El médico que no informa será respon­sa­ble de los daños debidos a los procedimientos, aunque no exista mala práctica profesional. El C.I. puede perder su función protectora en el ámbito médico-legal si no se realiza adecua­da­mente. Por otro lado, no hay que olvidar que la mayor protec­ción frente a litigios consiste en una buena comunicación con los pacientes.

Requisitos del Documento.

Aunque el soporte documental es en ocasiones imprescindible, generalmente una ayuda y siempre una evidencia, es importante resaltar que, en las últimas sentencias al respecto, el Tribunal Supremo, ha dado como válidas de correcta información, la reseña en la historia clínica. Por tanto, parece aconsejable y necesario la firma de un documento impreso que recoja, con menor detalle, lo explicado y acordado, resumiendo lo más importante, pero la única fórmula válida de obtener el consentimiento es mediante una conversación. Se considera que la historia clínica es el lugar físico por antonomasia para registrar procesos de información y consentimiento y se recomienda a los Médicos Acupuntores que adquieran el hábito de incluir en las hojas de evolución clínica comentarios y anotaciones acerca de aquello que hablan con sus pacientes, tanto como factor positivo de la evaluación de la calidad asistencial, como por su valor probatorio a efectos jurídicos, siquiera este valor no pueda entenderse en términos absolutos.

        Se debe informar al paciente de forma simple, aproximativa, leal e inteligente, de todas aquellas circunstancias que puedan influir razonablemente en la decisión de éste, de forma tal que tras un conocimiento exacto de la situación en que se encuentra, disponiendo de un balance de riesgos y beneficios de las alternativas terapéuticas existentes, pueda adoptar libremente la decisión que crea más oportuna. La información debe facilitar­se al paciente y a los familiares salvo prohibición expresa del interesado.

        Es recomendable acudir a un documento escrito cuando se trate de procedimientos invasivos o que conllevan riesgos notorios o de dudosa efectividad. La información ha de ser siempre verdadera. Nunca se justifica mentir al paciente. Se debe utilizar un lenguaje adecuado a cada paciente, edad, nivel cultural y capacidad de comprensión.

        Al facilitar la información se pueden cometer algunos errores:

        -Tecnicismos

        -Omisiones

        -Excesivo detalle.

 

Apartados del Documento.

  - Datos suficientes sobre naturaleza y origen del proceso.

        - Nombre, descripción y objetivos del procedimiento. Debe explicarse en términos sencillos y comprensibles los aspectos que deba conocer sobre el procedimiento, y que sean útiles a la hora de tomar una decisión.

-         Beneficios esperables

-         Molestias previsibles y posibles riesgos: riesgos típicos y consecuencias seguras. Los riesgos típicos son aquellos esperables en condiciones normales, conforme a la expe­rien­cia o al estado actual de la ciencia. Por ejemplo, en una biopsia pulmonar percutánea existe riesgo de neumotó­rax. Las consecuencias seguras son aquellas que se produci­rán como consecuencia del procedimiento en todos los casos. Por ejemplo, en una amputación, el paciente va a perder un miembro.

        -   Espacio en blanco para riesgos personalizados: estado de salud (patología previa, anticoagulacion,...), edad, profesión, creencias, valores y actitudes,...

        -   Procedimientos alternativos: para evitar situar al paciente en un callejón sin salida. Lo contrario consti­tui­ría una perversión. Se debe informar de sus riesgos, molestias y efectos secundarios. Se debe informar de los motivos que han hecho decidir el procedimiento que se va a realizar.

        -   Efectos esperados si no se hace nada.

        -   Disposición a aclarar dudas o ampliar la información.

        -   Comunicar la posibilidad de cambiar su decisión en cualquier momento.

        -   Datos del enfermo.

        -   Datos del médico acupuntor que informa.

        -   Declaración del paciente expresando consentimiento y satisfacción con la información, y que se han aclarado sus dudas.

        -   Firmas del médico y del paciente. Fecha.

        -   Apartado para el consentimiento del representante legal en caso de incapacidad del paciente.

        -   Apartado de revocación del consentimiento.

 

 

DOCUMENTOS

Se presentan, a continuación, dos modelos de documento de Consentimiento Informado, avalados por esta Sociedad; la elección de uno u otro dependerá de la patología del paciente, de sus circunstancias personales, del ámbito en el que se mueva el Médico Acupuntor, etc.