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RECLAMACIONES DE LOS PACIENTES

1. Los pacientes que, habiendo sido tratados por un Médico Acupuntor, sea o no miembro asociado de la SAME, tengan alguna reclamación que realizar, podrán hacerla a través de la Comisión Deontológica de la Sociedad, rellenando el formulario previsto.

2. La reclamación será estudiada por la Comisión Deontológica de la SAME si el Médico Acupuntor es Socio de la misma, con el fin de comprobar si se realizó un acto sancionable y tomar las oportunas medidas. Si el Médico Acupuntor no fuera Socio de la SAME se trasladará la reclamación a la Comisión Deontológica del Colegio Oficial de Médicos de la provincia correspondiente, y se notificará este hecho al formulante.

3. Presentada la reclamación se abre el expediente, lo cual se notifica al Presidente de la Sociedad y al formulante en el plazo de diez días. En el caso de que la reclamación haya sido hecha verbalmente, un miembro de la Comisión Deontológica procurará que se realice por escrito y sea firmada por el paciente, su tutor o su representante legal.

4. La Comisión Deontológica estudiará exclusivamente aquellas reclamaciones que:

i. no se encuentren en vía judicial,

ii. se realicen dentro de los seis meses de sucedido el hecho motivo de reclamación,

iii. hagan referencia a aspectos recogidos en el Código Deontológico de la Sociedad.

5. En caso contrario, se pondrá en conocimiento del reclamante para que utilice otras vías de reclamación si lo estima oportuno.

6. La Comisión Deontológica hablará con el Médico Acupuntor implicado en la reclamación para presentarle la misma y discutirla, y/o propiciará una reunión entre el reclamante y el Médico Acupuntor, si estuvieran de acuerdo, para aclarar el problema.

7. Las resoluciones que puede tomar la Comisión Deontológica, una vez terminado el estudio del expediente, son:
1. cierre del expediente, por no existir motivo de sanción,
2. amonestación por escrito,
3. suspensión de los derechos del socio durante dos años,
4. expulsión de la Sociedad.

8. Una vez completado y estudiado el expediente, lo cual debe realizarse en el plazo máximo de treinta días a partir de la presentación de la reclamación, se comunicará al Presidente de la Sociedad las resoluciones tomadas, que pasarán a ser ejecutivas, y al formulante de la reclamación.

9. Si el reclamante no quedara conforme con las resoluciones tomadas, se trasladará el caso a la Comisión Deontológica del Colegio Oficial de Médicos de la provincia correspondiente.

10. La Comisión Deontológica debe auditar el procedimiento de resolución de reclamaciones para perfeccionarlo y advertir a los médicos Acupuntores de la Sociedad de los motivos más frecuentes de reclamación para que extremen las precauciones en esos aspectos.


Para realizar su reclamación debe utilizar el FORMULARIO (versión PDF)